por Jaime Alonso @donjaimeav
Plaza de los Fueros, Tudela. Autor. |
Los fueros locales, fueros
municipales o fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada
localidad, cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo
un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor
de la tierra o el propio concejo, es decir, las leyes propias de un lugar. Fue
un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de la
Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval
español.
Bien, esta es la definición de
fueros que tenemos en Wikipedia, pero desengañémonos, la mayoría de las
personas conciben los fueros como unos privilegios que tienen unas regiones
españolas frente a otras. No sin razón, muchos de los que podrían ser buenos
carlistas, no lo son por el tema foral. Y, personalmente, yo opino que con los
fueros: “o para todos o para nadie”.
Pero si alguien piensa que los
carlistas estamos a favor del actual estado autonómico o que creemos que es
bueno que unas regiones conserven más o menos sus fueros pero el resto no, se equivoca.
Como también se equivoca quien concibe los fueros como una mera
descentralización precursora del separatismo o un federalismo artificial.
Los fueros no son una excusa para
las ambiciones separatistas, no son unos privilegios de unas regiones sobre
otras, no son una entelequia inaplicable hoy. Los fueros son las costumbres,
las tradiciones, la autogestión y el Derecho de cada lugar. Por así decirlo, es
el sistema organizativo natural de los vecinos frente al derecho
positivista, homogéneo y artificial propio del Código Civil napoleónico.
Nacidos de la Reconquista (qué
sistema organizativo podría encarnarse mejor con la naturaleza cristiana de Las
Españas), con la reaparición de los reinos cristianos peninsulares, los fueros
recogían las costumbres de cada localidad y era un pacto solemne entre el
pueblo y el monarca. Todos los fueros locales tenían su raíz en el derecho
consuetudinario unido a las normas romanas y visigodas se obtuvieron
recopilaciones de ámbito territorial supramunicipal, dando lugar a distintos
fueros generales en cada uno de los reinos cristianos peninsulares. Luego los
fueros no sólo eran un sistema de cada reino, sino que además estaban en los
municipios y las comarcas. Cada municipio, por así decirlo, tenía su propio
fuero.
Por lo tanto, vemos que no era un
mero privilegio de las Vascongadas o de Navarra. Lo que pasó es que los reinos
cristianos de las Españas fueron perdiendo sus fueros por la centralización del
país y en 1833 sólo algunos reinos los conservaban. El derecho positivo,
centralista y revolucionario fue impuesto durante el siglo XIX, impulsado por
la idea liberal de Estado/nación y de igualdad y homogeneidad a la fuerza. Paradójicamente,
los liberales, que siempre hablan de que quieren un Estado pequeño, fueron los
que crearon todo este armatoste titánico de Estado que tenemos, a base de
eliminar nuestros derechos y libertades.
No debemos los carlistas caer en
las falacias liberales, no podemos aceptar el Estado unitario jacobino, propio
de revolucionarios, ni un nacionalismo español cerril y casi pagano para
contrarrestar a los separatistas (tan antiforales como los centralistas). Los
fueros son el sistema organizativo español y cristiano por naturaleza, el más
libre y el más participativo. Frente a la vorágine mediática que nos quiere
presentar un debate “centralismo/separatismos”, nosotros los tradicionalistas
debemos aprovechar para promover la riqueza, la tradición y la libertad foral
frente al nacionalismo de unos y otros que, al final, como toda ideología, son
herederos del nefasto trilema de: “libertad, igualdad y fraternidad.”
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