por Santiago Arellano Hernández
Es doctrina común entre los
pensadores tradicionalistas afirmar rotundamente que “la Patria son los
fueros”. Por el contrario. se ha rechazado, no menos rotundamente, que las
Constituciones, siempre cambiantes, sucesivas y a veces contrarias entre sí,
desde el siglo XIX a nuestros días, puedan identificarse con el ser de España. Todo
lo más se reducen a ser expresión escrita de determinadas corrientes
ideológicas más o menos cobijadas en los partidos políticos, presentadas como
la Ley universal e indiscutible, referente paradójico -no creen más que en
ellos- sagrado, mientras duran con el poder y en el poder sus valedores.
Las fuerzas emergentes siempre
urgen una nueva Constitución que ampare sus salvadoras soluciones que
asegurarán una Nación más justa, más igual e, incluso, más fraternal, hasta la
revolución siguiente. ¡Así no se puede hacer Patria! El bien que crean los
pueblos en cada momento crece sorteando los escollos de las Leyes, más obstáculos
administrativos que valladares protectores, cuando no tolvas de molino que
trituran los derechos básicos de las sociedades libres, la familia, la vida,
las libertades municipales o las libertades políticas de las gentes. Proclaman
ser pactos en pro de la concordia y de la paz de todos, pero, en verdad, se
alzan como señuelos en los momentos de crisis. Así fue en la llamada Primera
Transición, como ha de suceder en la que en nuestros días ya se denomina la
Transición Segunda.
Nuestra tierra podrá constituirse en una Nación o en mil,
pero nunca en una Patria porque no se siente heredera de las aportaciones de
bien que cada generación entrega. Sólo el bien engendra Tradición, pero el bien
concreto, encarnado en unas gentes, en unas tierras, en una herencia cultural y
en una libertad real no nominal que nos debe poner en pie “Pro libertate
Patriae, gens líbera estate”. Según el pensamiento dominante, no podemos
conocer la Verdad ni distinguir el bien del mal.
La Patria son los fueros porque el
Fuero no consiste en ningún capricho o excepción de un pueblo, de una casta o
de una clase social. El fuero nace de la
aportación jurídica y filosófica más notoria de los pensadores
cristianos: persona humana y Derecho natural, bien es verdad que amparados en
Aristóteles en su obra Moral a Nicómaco en la que habla de un “derecho que por
doquier tiene la misma fuerza, y no depende para ser justo, de que la ley lo
determine como tal” o en Cicerón en su libro Las Leyes -traducido por don
Álvaro D'Ors y publicado en Instituto de Estudios Políticos. Madrid. 1970-.
Pero fue Santo Tomás de Aquino
quien precisó el concepto de Derecho Natural en la Prima Secundae Pars de su
Suma Theológica con estas luminosas palabras: “aquello que pertenece a un ser
humano en razón de su misma naturaleza humana -ex ipsa natura rei-”. El fuero
por principio es una ley privada -Privi legio- que garantiza el ser peculiar de
la persona en cuanto ser único e irrepetible, no del hombre abstracto de las
revoluciones, es decir, de cada uno de nosotros. Por ello, el Fuero, que es
siempre un acto legal, avalado por la Autoridad, se ampara en los usos y
costumbres. Fuero etimológicamente proviene del latín foro, plaza donde debaten
los hombres libres, las ágoras griegas.
Ningún documento más luminoso que
el Código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio. Toda la vida social como
aspiración ideal queda reflejada, indispensable para entender el arte o la
misma Historia. No me resisto a copiar las palabras con que se inicia el Título
1º de la Primera Partida: Título 1: “Que habla de las Leyes. A servicio de Dios
y por comunal de todos hacemos este libro porque los que lo leyeran hallasen en
él todas las cosas cumplidas y ciertas para aprovecharse de ellas, y repartimos
en títulos, que quiere decir tanto como suma de las razones que son mostradas y
en estas razones se muestran las cosas cumplidamente según son y por el entendimiento que tienen
son llamadas leyes. Las gentes ladinas
(Latinas- hay que ver de dónde nos viene la acepción peyorativa de ladino- las
que conocían el derecho romano duro y puro y lo contraponían al Derecho
natural, es decir, los positivistas de hoy, o sea, ladinos) llaman leyes a las
creencias que tienen los hombres, y cuidarían que las de este libro no hablasen
sino de aquellas, por ello, por sacarlos de esta duda, haremos entender qué
leyes son estas.”
Y del Título I, como muestra de por dónde iba esa sociedad, reproduzco
las dos primeras leyes (hoy las llamaríamos artículos):
“Ley 1: Para
establecer de cómo los hombres han de creer y guardar la fe de Jesucristo, así
como ella es, y otrosí de cómo sepan vivir los unos con los otros bien y
ordenadamente según el placer de Dios y otrosí, según conviene a la vida de
este mundo, viviendo en derecho y en justicia.
Ley 2: Ius
naturale quiere decir en romance como derecho natural tienen en sí los hombres
y aun los otros animales con sentidos. Otrosí ius gentium en latín quiere decir
como derecho común a todos, el cual conviene a los hombres y no a los otros
animales porque los hombres no podrían vivir entre sí en paz, si no usasen de
él, pues este derecho cada hombre conoce lo suyo y le son repartidos los campos
y los términos de las villas. Y otrosí son los hombres todos para loar a Dios y
obedecer a sus padres y a sus madres y a su tierra, que en latín se llama
patria. Y otrosí consiente este derecho a que cada uno se pueda amparar contra
aquellos que deshonra o fuerza le quisieren hacer. Y aún más, toda cosa que
haga por defenderse de la fuerza que quieran hacer contra su persona, que se
entienda que lo hace con derecho.”
Y hago lo mismo con el Título II de la Partida Primera: Que
habla del uso y de la costumbre en qué manera debe ser.
Ley 1: Uso es
lo que nace de aquellas cosas que el hombre dice o hace y que siguen en el
tiempo y sin ningún problema.
Ley 2: Se debe
hacer el uso de manera que a pro comunal y sin daño y no a escondidas, sino de
manera que se sepa y se satisfagan de ellos los conocedores de derecho y razón.
Ley 4: Se
llama costumbre al derecho o fuero no escrito, el cual han usado los hombres
largo tiempo ayudándose de él en las cosas y en las razones por las que lo
usaron. Tres son las costumbres; 1.-
aquella que es sobre el lugar o en persona cierta; 2.- tanto en personas como en lugares y 3.-
sobre hechos señalados que hacen los hombres que se hallan bien y están firmes.
Ley 5: Pueblo
quiere decir ayuntamiento de gentes y de la forma de aquella tierra donde se
allegan, y de esto no sale hombre ni mujer, ni clérigo ni lego. Y tal pueblo
como este o la mayor parte de él, si usaren diez o veinte años hacer alguna
cosa como en manera de costumbre, sabiéndolo el señor de la tierra y no
contradiciéndolo y teniéndolo por bien, puedénlo hacer y debe ser tenido y
guardado por costumbre, si en este
tiempo mismo fueren dados concejeramente de treinta juicios arriba por
ella de hombres sabios y entendidos en juzgar y no habiendo quien los
contraríe. Otrosí decimos que la
costumbre que quiere el pueblo poner y usar de ella, debe ser con derecha razón
y contra la ley de Dios, ni contra señorío; ni contra derecho natural, ni
contra procomunal de toda la tierra o del lugar donde se hace. Y débenla poner
con gran consejo, no por yerro, ni por antojo, ni por otra ninguna cosa que les
mueva, sino por derecho y razón y pro, pues si de otra manera la pusiesen, no
sería bueno, sino sería en daño de ella y de la justicia.
Ley 8: Fuero es cosa en que se encierran estas dos maneras que hemos
dicho, uso y costumbre, que cada una de ellas ha de entrar en el fuero para ser
firme, el uso, porque los hombres se hagan a él y lo amen, y la costumbre, que
les sea así como en manera de herencia para razonarlo y guardarlo, pues si el
fuero es hecho como conviene, de buen uso y de buena costumbre, tiene tan gran
fuerza que se vuelve a tiempo así como ley, porque se mantienen los hombres y
viven los unos con los otros en paz y en justicia Y por eso tiene este nombre: fuero porque no
se debe decir ni mostrar a escondidas, sino que en las plazas y por los otros
lugares a quienquiera que lo quiera oír.
Es una contienda entre dos
culturas o incluso civilizaciones. El sistema de representación política actual
no puede admitir ni entender el Derecho natural ni el de gentes. Los
movimientos sociales, familia, educación, ofensas y limitaciones a la religión
se estrellan contra el muro del derecho positivo constitucional. Son dos
concepciones antagónicas. Su Ley no es mi ley.
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